Tipos de sociedades en España ¿Cual te conviene más?

Poner en marcha una empresa conlleva una serie de decisiones importantes, especialmente si se opta por una fórmula societaria en lugar de actuar como empresario individual. Es fundamental tener claro qué tipo de sociedad mercantil se ajusta mejor a tus necesidades. En España, existen cuatro categorías principales de sociedades mercantiles: la sociedad anónima, la sociedad limitada, la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria (o «en comandita»).

Consideraciones sobre las sociedades mercantiles

A la hora de considerar las sociedades mercantiles en España, es esencial entender cómo funciona cada una de ellas, así como sus ventajas e inconvenientes.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) es la forma jurídica más común en el país desde hace muchos años. Este tipo de sociedad es preferido por los emprendedores, ya que los propietarios no tienen que responder con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa; su responsabilidad se limita al capital que han aportado. Esta opción es ideal para la mayoría de las pymes ya que los requisitos de capital son menos exigentes que en una sociedad anónima. La SL se caracteriza porque su capital social se divide en participaciones, con un capital mínimo exigido de 3.000 euros, el cual debe ser desembolsado en su totalidad al momento de la firma de la escritura pública. Cabe la posibilidad de fundar una SL con una cifra inferior, aunque los fundadores enfrentarán ciertas limitaciones y obligaciones hasta alcanzar el capital mínimo. Se requiere, al menos, un socio para su constitución.

Ventajas y desventajas de la SL

Entre las ventajas de la sociedad limitada se encuentra la limitación de responsabilidad, lo que significa que los socios no arriesgan su patrimonio ante pérdidas. Además, el proceso de constitución y funcionamiento resulta mucho más sencillo que en una sociedad anónima, y el capital requerido es accesible. También se puede crear una SL unipersonal, y a partir de beneficios de 40.000 euros, la carga fiscal es menor que la del trabajador autónomo, quien puede desgravarse su sueldo como gasto. Además, la posibilidad de constitución rápida a través de medios electrónicos (sociedades exprés) es un atractivo adicional.

Por otro lado, las desventajas de la SL incluyen la dificultad en la transmisión de participaciones, así como el hecho de que los socios tienen prioridad, lo cual puede verse como algo positivo si se busca restringir el acceso de terceros a la empresa, pero limita la atracción de un gran número de inversores.

Sociedad Anónima (SA)

La sociedad anónima (SA) es otro de los tipos de sociedades mercantiles bastante utilizadas. Se distingue por tener su capital dividido en acciones, las cuales pueden ser transmitidas sin restricciones. Este tipo de sociedad permite una mayor participación de socios en comparación con la limitada. Para establecer una SA, es necesario un capital mínimo de 60.000 euros, de los cuales se debe desembolsar al menos el 25% en el momento de la constitución, siendo necesario un mínimo de una persona para su creación.

Ventajas y desventajas de la SA

Las ventajas de una sociedad anónima incluyen la libre transmisión de acciones y la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado. Además, puede ser unipersonal y tiene la opción de cotizar en bolsa, siendo obligatoria para determinadas actividades como las bancarias o las de seguros.

Sin embargo, una de las desventajas es el alto capital inicial requerido, la imposibilidad de controlar a personas ajenas dentro de la empresa y la mayor complejidad en los trámites de constitución y funcionamiento en comparación con otras sociedades, como la limitada.

Sociedad Colectiva

Por otro lado, la sociedad colectiva es una forma de sociedad de carácter personalista donde los socios no solo invierten capital, sino que también contribuyen con su trabajo y asumen la gestión de la empresa. En este modelo, la condición de socio no es transferible, y existe una figura conocida como socio industrial, que aporta exclusivamente su trabajo. La responsabilidad en este caso es ilimitada, lo que implica que los socios responden con su patrimonio personal ante las pérdidas. Este tipo de sociedad se originó en la Edad Media y su uso ha disminuido considerablemente hasta el día de hoy.

Para su creación, no se exige un capital mínimo y su denominación debe incluir el nombre de al menos uno de los socios junto con “y Compañía”, sin poder incluir nombres de personas ajenas. Se necesitan, al menos, dos socios para su constitución.

Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva

Las ventajas de la sociedad colectiva radican en su estructura simple y la ausencia de necesidad de un capital mínimo para formarse, además de la posibilidad de controlar el acceso a personas externas.

Entre sus desventajas, destaca la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, así como la imposibilidad de delegar la gestión a un profesional externo.

Sociedad Comanditaria

Finalmente, la sociedad comanditaria (o en comandita) presenta similitudes con la sociedad colectiva, pero permite que ciertos socios no participen directamente en la gestión. En este caso, existen dos tipos de socios: los colectivos, que asumen responsabilidad ilimitada y gestionan la sociedad, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al capital que aportan y no participan en la gestión. Se pueden encontrar dos modalidades: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.

Ventajas y desventajas de la sociedad comanditaria

Las ventajas de este tipo de sociedad incluyen la no exigencia de un capital mínimo y, en su versión por acciones, la posibilidad de atraer capital de personas que no se involucran en la gestión de la empresa.

No obstante, las desventajas radican en que su estructura y funcionamiento son más complejos, y los socios no comanditarios carecen del derecho a voto y participación en la administración de la sociedad.